
El Código Penal castiga a todo aquel que conduzca un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias estupefacientes pudiendo llegar a considerarse este hecho como delito penal.
Qué vamos a explicarte:
Conducción bajo los efectos del alcohol: Infracción o delito.
Será considerado infracción administrativa o delito en función de la cantidad de alcohol ingerido.
Infracción administrativa y multas:
Los conductores no profesionales y con más de un año de experiencia darán positivo por alcoholemia y serán sancionados con multas económicas de 500 euros y retirada de 4 puntos del carnet cuando la tasa de aire espirado se encuentre entre 0,25 y 0,50mg/l. Para los conductores profesionales o noveles, se considera que conduces bajo los efectos del alcohol cuando la tasa de aire espirado es superior a 0,15mg/l.
Para los reincidentes la sanción en este tramo se eleva a 1.000 euros.
Entre 0,51 y 0,60 mg/l, tendrás que pagar 1.000 euros y perderás seis puntos.
Delito y condenas:
Cuando la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0.60 mg/l o una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro, el conductor del vehículo estará cometiendo un delito y podrá será condenado a una PENA DE PRISIÓN de 3 a 6 MESES o con la pena de MULTA de 6 a 12 MESES o con la de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de 31 A 90 DIAS, (una de estas tres penas al arbitrio del Juez) y en cualquier caso, con la de RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a UN AÑO y hasta CUATRO AÑOS.
Es importante señalar que para que exista responsabilidad penal y, por tanto, haya delito no sólo basta con superar las tasas de alcoholemia anteriormente mencionadas, sino también, es necesario que se demuestre que esa tasa de alcoholemia afecta a la conducción. En la práctica, este hecho suele acreditarse mediante determinadas circunstancias físicas que puede presentar el conductor y que quedarán reflejadas en el atestado que realicen los Agentes, entre ellas podemos mencionar: el habla pastosa, ojos vidriosos, fuerte olor a alcohol. Al igual suele acreditarse mediante el estilo de conducción -excesivamente rápida o excesivamente lenta- , así como distintas infracciones de las normas de seguridad pueden dar como conclusión la afectación de alcohol en la conducción.
Ahora bien es necesario precisar que las Audiencias Provinciales vienen estimando que, cuando la tasa de alcoholemia es superior a 1,5 gr/l en sangre ya existe una influencia del alcohol y que, por tanto, no tiene porqué probarse que sus facultades físicas y psíquicas se veían afectadas.
En estos casos, es muy importante el consejo de un abogado, por lo que le recomendamos que acudas a él.
Si quieres que seamos nosotros quienes te acompañemos y asesoremos en este proceso, contacta con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 402 o escríbenos a través de este formulario.Nuestra primera consulta o visita es gratuita y sin compromiso.
Son más de 25 años trabajando con rigor dentro del derecho penal.
Podemos ayudarte a aclarar tus dudas, enfocar tu problema y acompañarte a lo largo de todo el proceso y darte una solución.
Si quieres conocernos más puedes visitar nuestra web: www.garzonbrunner.com
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Conducción bajo los efectos de drogas o estupefacientes.
La simple detección de drogas o sustancias estupefacientes en el organismo, independientemente del grado o el nivel de consumo y del tipo de droga consumida, conlleva una sanción. Por tanto, nuestro ordenamiento jurídico tiene un grado de tolerancia cero en la relación a su consumo y la conducción.
Infracción administrativa y multas:
Conducir bajo los efectos de las drogas conlleva una sanción administrativa y multa de 1000 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet de conducir.
Delito y condenas:
Conducir bajo los efectos de las drogas o sustancias estupefacientes puede traer como consecuencia una condena con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses. También pueden condenarte de 31 a 90 días con trabajos en beneficio de la comunidad y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.
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¿Qué sucede si me niego a hacer la prueba de alcoholemia?
Es habitual que te soliciten realizar una prueba de alcoholemia si te has visto involucrado en un accidente de tráfico, has cometido una infracción de circulación, has realizado alguna maniobra que pueda haber dado la sensación de estar conduciendo bajo los efectos del alcohol o existe un control preventivo de alcoholemia.
El Código Civil contempla la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia y recoge que este hecho será castigado con penas de prisión de 6 meses a 1 año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años puede conllevar penas de prisión y la retirada del permiso de conducir.
Además, si el conductor se niega y posteriormente se establece que se encontraba conduciendo bajo los efectos del alcohol o drogas, éste puede ser condenado por ambos delitos: negativa a someterse a la prueba y conducción por alcoholemia, al entender que los síntomas físicos de conducir bajo los efectos del alcohol eran notorios.
Por tanto, desde Garzón&Brunner abogados te recomendamos que no te niegues a hacer la prueba y si se registra que has superado los niveles máximos o no estás de acuerdo con la forma en que se ha realizado la prueba confíes tu caso a un abogado que te aconseje sobre lo que debes hacer.
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¿Cómo es un procedimiento penal por delito de alcoholemia?
Los casos considerados delitos de alcoholemia, drogas o estupefacientes son llevados mediante el procedimiento de juicio rápido en el Juzgado de Instrucción correspondiente produciéndose éste en un plazo de pocos días tras la prueba de alcoholemia practicada.
A este juicio es obligatorio acudir asistido por un abogado. En él, el Ministerio Fiscal solicitará las penas para el acusado por la infracción o el delito cometido.
El abogado intentará llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal en relación a la condena a imponer la cual, una vez dictada por el Juez, será firme y ejecutoria.
En caso de no alcanzar un acuerdo se señalará la fecha para la celebración del juicio oral, celebrándose un nuevo juicio en el que las partes podrán aportar las pruebas que estimen oportunas.
El papel del abogado es primordial en la defensa del acusado.
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