
Cuando llegue el momento de declarar ante el Juez, éste te preguntará si quieres o no declarar y tú seguirás siempre el consejo de tu abogado.
Si su consejo es que declares, responde a las preguntas del Juez de manera tranquila y con respuestas sencillas y razonables ya que tu abogado estará atento a tu declaración y como es el último en preguntar, podrá aclarar aquellas cuestiones que sean necesarias para tu defensa.
Dependiendo de la gravedad del delito, puede estar presente en la declaración un fiscal. Éste, siempre después de la intervención del juez, podrá también formularte las preguntas que considere.
Decisión del Juez:
Dependiendo del tipo de delito y su gravedad, el Juez podrá acordar sin más tu libertad o la imposición de alguna medida de control: firmas quincenales, retirada de pasaporte, etc.
También puede producirse el hecho de que el Ministerio Fiscal o la acusación particular, si existiera, soliciten prisión provisional. Si esto se produjera, habrá una vista o comparecencia del 505 de la LECRIM. En ella, tu abogado intentará evitarla planteando otras alternativas a la misma. Para conseguirlo es necesario que defienda la excepcionalidad de la medida provisional y la ausencia de necesidad de imponerla.
A partir de aquí, ACABA DE EMPEZAR TU PROCEDIMIENTO EN FASE DE INSTRUCCIÓN: tu abogado debe plantear, junto contigo, una estrategia de tu defensa. Estrategia continua, solicitud de pruebas, documentación, testigos,…
Podemos ayudarte a aclarar tus dudas, enfocar tu problema, acompañarte a lo largo de todo el proceso y darte una solución.
Si quieres conocernos más puedes visitar nuestra web: http://www.garzonbrunner.com/
Y si tu caso ha traspasado este proceso y te encuentras cumpliendo condena o a las puertas de cumplirla, te dejamos este enlace en el que tratamos otros temas de tu interés: http://encarcelado.com/
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